Ley Pyme N° 20.416
¿Sabes como funciona?
La Ley 20.416, conocida como “Ley PYME”, contempla un mecanismo para aliviar la situación de algunas empresas e ir en apoyo a las PYMEs.
¿Qué es?
Consiste en un instrumento que permite suspender medidas judiciales o administrativas de cobro, tales como apremios, protestos, embargos, ejecuciones de garantías, entre otras.
¿Cuál es el plazo de la suspensión?
La suspensión tiene un plazo máximo de 90 días, contado desde la emisión del respectivo certificado. La suspensión sólo puede establecerse por una vez y su plazo no podrá ser prorrogado.
¿Quienes pueden acceder?
Aquellas empresas que fundadamente estimen que en los próximos 3 meses puedan encontrarse en insolvencia.
¿Cuales son los requisitos?
(i) debe tratarse de empresas que en los últimos 12 meses tenga ventas inferiores a las 25.000 UF (veinticinco mil unidades de fomento);
(ii) Además, deben encontrarse en imposibilidad de pagar una o más de sus obligaciones o fundadamente estimar que no podrá cumplir con ellas en los próximos 3 meses.
¿Cómo puedo solicitar el certificado de insolvencia?
Para obtener este certificado debe realizarse una solicitud ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
Realizada la solicitud, se designa un Asesor (que puede ser elegido por la empresa o seleccionado por sorteo). Este Asesor verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, y si lo estima necesario, otorgará el certificado.
Por tanto, la solicitud no basta ni implica la obtención automática del certificado, Asesor siempre debe acreditar su procedencia.
Este hará un estudio de la situación económica, financiera y contable de la empresa, citará a los acreedores, e incluso puede proponer acuerdos. Debe tenerse presente, que el objetivo de este procedimiento es arribar a un acuerdo con todos o algunos de los acreedores, previniendo o superando insolvencia.
Asesor no interviene la empresa. Sus propuestas no son obligatorias para la empresa solicitante ni para sus acreedores. Cualquiera de los acreedores puede solicitar una copia del estudio económico realizado por el Asesor.
¿Qué limites debo considerar?
Se exceptúan de esta suspensión los apremios vinculados a remuneraciones y cotizaciones de seguridad social.
Buscaremos alternativas de reordenamiento de deudas, con Bancos, Instituciones Financieras, Proveedores, Deudas Fiscales, Servicio de Impuestos Internos, entre otros.